Comentario referente a facturación con Iva
Fecha registro 2022-12-05
Estimada comunidad,
Se informa que debido a la entrada en vigor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios, que se enmarca en la reducción o eliminación de exenciones tributarias de acuerdo con ley 21420, publicada en el Diario Oficial el día 4 de febrero de 2022, creemos necesario hacer la siguiente mención.
Tal como lo indica el artículo 6° de dicha ley, las empresas exentas de IVA pasarán a estar afectas, a partir del 1 de enero de 2023. Debido a esto, desde la fecha indicada, todas las facturaciones incluirán recargo por Iva.
Para evitar confusiones respecto a la ley antes mencionada, el servicio de impuestos internos reafirmó el criterio y espíritu de ésta, dando como resultado el oficio n°2033 del 30 de junio de 2022 donde se puntualiza que;
1) Por regla general, los servicios que cumplan los presupuestos fácticos establecidos en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, prestados y documentados a contar del 1° de enero del año 2023, quedarán gravados con IVA, con la tasa del 19%.
2) La base imponible de los servicios está constituida por el valor de las operaciones respectivas; esto es, el valor de la remuneración pactada.
3) Con independencia de lo estipulado por las partes en el respectivo contrato o acuerdo, el sujeto pasivo de derecho (prestador del servicio) debe recargar o trasladar el IVA sobre la base imponible, al sujeto pasivo de hecho (beneficiario del servicio), quien soporta el impuesto.